TASA VIAL RURAL

CAPITULO XV – TASA POR CONSERVACION REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 25º: De acuerdo con las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal, se cobrará la siguiente Tasa anual por hectárea, o fracción:

a) Los inmuebles rurales con superficie mayor a 5 Has………………………………………………….por hectárea: $ 369,39

b) Los inmuebles rurales con superficies menores a 5 Has, abonaran anualmente……………………………… $ 2.055,00

c) Se adicionará un 10% a los valores determinados en los incisos anteriores, el cual será afectado en su totalidad a un fondo denominado “Contribución para el financiamiento de insumos hospitalarios”, destinado a la compra de insumos y gastos del área de Neonatología del Hospital Municipal de Coronel Suárez y gastos de funcionamiento que demande el Hospital Municipal de Coronel Suárez y Huanguelén.

Los importes de los incisos a) y b ) serán actualizados en función de la variación de los siguientes valores  y en las siguientes proporciones:

– Treinta y tres coma tres por cientos (33.3%) del salario básico de categoría 4 de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Coronel Suárez.

– Treinta y tres coma cuatro por ciento (33,4%) del precio del litro de gas oíl tipo Euro última compra al proveedor habitual de la Municipalidad.

– Treinta y tres coma tres por cientos (33.3%) en función a la variación precios internos al por mayor (IPIM) nivel nacional en el concepto 29.-“Máquinas y equipos”, publicado por el INDEC u organismo equivalente que en el futuro lo reemplace.

La mencionada actualización se efectuará en los siguientes cuatrimestres:

1º – Enero, Febrero, Marzo y Abril  se tomará el valor último vigente y se aplicará la actualización de acuerdo a la variación al 30 de octubre del año anterior.

2º – Mayo, Junio, Julio y Agosto se tomará el valor último vigente y se aplicará la actualización de acuerdo a la variación al 28 de febrero.        

3º –Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre se tomará el valor último vigente y se aplicará la actualización de acuerdo a la variación al 30 de junio.           

Los importes actualizados no podrán resultar inferiores al último valor actualizado.

Aquellos contribuyentes que abonen la totalidad del importe Anual de la tasa anual con anterioridad al 31 de marzo de cada año y no registren deuda en mora por cualquier tasa municipal, no serán objeto de las  actualizaciones posteriores a la fecha de pago efectuado durante el mismo Ejercicio.

CAPITULO XV – TASA POR CONSERVACION. REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

A) LOS SERVICIOS RETRIBUIBLES:

ARTICULO 125º: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de las calles y caminos del Partido, se abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva Anual.

B) DE LA BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 126º: Se considera base imponible para la presente tasa el número de hectáreas que posea cada contribuyente dentro del Partido. –

C) DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 127º: Son contribuyentes responsables:

a) Los titulares del dominio de inmueble incluidos los nudos propietarios.

b) Los usufructuarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

D) DEL PAGO:

ARTICULO 128º: La Tasa anual se abonará en doce pagos mensuales de acuerdo a los vencimientos que figuren en el calendario fiscal, excepto para los inmuebles rurales con superficies menores de 5 Has., los cuales abonaran la tasa anualmente en un solo pago. –

ARTICULO 129º: Facultase al Departamento Ejecutivo para desgravar en un 30% exclusivamente a las superficies de campo comprendidas en zonas serranas, para lo cual deberá determinarse a través de la oficina técnica la parte de superficie desgravable correspondiente a cada predio.

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