Se recuerda la prohibición de la quema controlada en establecimientos agropecuarios

Se informa a la población que el uso de fuego para actividades rurales (quema controlada de rastrojos, pastizales) se encuentra PROHIBIDA, según lo establecido por la Ley N°14892 de la provincia de Buenos Aires en su artículo 9; por lo que el uso del fuego en violación de esta norma, dará lugar a las sanciones previstas por la normativa.

Dada la gran cantidad de denuncias de vecinos y productores recibidas ante diferentes áreas del Municipio, Patrulla Rural y Bomberos se recuerda la normativa vigente respecto a la prohibición de quemas controladas en establecimientos agropecuarios.
QUEMAS CONTROLADAS EN ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS LEY 14.892
ARTÍCULO 9°. – Queda prohibido el uso del fuego en el ámbito rural y/o forestal, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización de la Autoridad de Aplicación según el artículo 2° inciso de la presente Ley

Las excepciones, se tramitan ante el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires a través del “Registro de Habilitación de Quemas Controladas”, que Dicho ente evaluará los pedidos y otorgará las autorizaciones correspondientes.
Para más información comunicarse vía llamada o whatsapp al 2926-410457 o por mail: ambiente@coronelsuarez.gob.ar

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