Nuevas restricciones: preguntas frecuentes

– ¿Qué normas establecen el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y qué indican sobre el trabajo?

El 12/03/2020 se amplió mediante el Decreto Nº 260/20 la emergencia pública sanitaria por un año establecida en la Ley Nº 27.541.
En ella se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a establecer las condiciones de trabajo y licencias que se deberán cumplir durante el plazo y las recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria.

Por la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica internacional y frente a una posible crisis sanitaria y social sin precedentes se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante el Decreto N° 297/20.


– ¿Quiénes están exceptuados de acatar el ASPO y la prohibición de circular?

Están exceptuados de acatar el ASPO y la prohibición de circular las personas que trabajan en las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. Sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Consultá las actividades esenciales y las declaradas exceptuadas a nivel nacional, provincial y municipal.


– ¿Quiénes están exceptuados del deber de asistir al lugar de trabajo aun siendo actividades esenciales y exceptuadas?

Mientras dure el ASPO se encuentran exceptuados del deber de asistencia al lugar de trabajo:

  • Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considera “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
  • Trabajadoras embarazadas.
  • Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Al momento estos grupos comprenden:
  • Personas con enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
    • Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
    • Personas con inmunodeficiencias.
    • Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b y c (embarazadas y trabajadores/as de los grupos de riesgo).

Normativa:


– Soy un trabajador esencial exceptuado. ¿Mi empleador puede modificar mi jornada de trabajo?

Sí. La reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la producción de las actividades declaradas esenciales, en condiciones adecuadas de salubridad y con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, se considera un ejercicio razonable de las facultades del empleador.

Normativa:


– Soy un trabajador esencial exceptuado. ¿Tengo que tramitar un permiso para circular?

Sí. En todo el país, las personas que realicen actividades exceptuadas del aislamiento preventivo, social y obligatorio, sean esenciales o no esenciales, deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

Normativa:


– No trabajo en ninguna de las actividades definidas como esenciales o exceptuadas. ¿tengo que presentarme a mi lugar de trabajo?

Los trabajadores/as alcanzados por el ASPO están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada en el marco de la buena fe contractual.

Normativa:


– No trabajo en ninguna de las actividades esenciales o exceptuadas y mi empleador me paga menos. ¿Puede hacerlo?

No. Durante la vigencia del ASPO, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tienen derecho a recibir íntegramente sus ingresos habituales.

Normativa:


– No trabajo en ninguna de las actividades definidas como esenciales o exceptuadas. ¿Qué corresponde hacer si mi empleador me asigna tareas?

Realizarlas en forma remota, ya que el hecho de no concurrir al lugar de trabajo (por la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos) no se considera de descanso o vacaciones sino una decisión de salud pública en la emergencia.

Normativa:


– Me despidieron de mi trabajo sin justa causa. ¿Es legal durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio?

Desde el 31/03/2020 se encuentran prohibidos los despidos sin justa causa así como por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31/12/2020.

Los despidos que se dispongan no producirán efecto alguno, se mantienen vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Después de esa fecha sugerimos comunicarse con el Centro de Orientación al Ciudadano, teniendo en cuenta que dichas medidas pueden ser actualizadas.

Vías de comunicación:
Teléfono: 0800 666 4100 opción 1 y luego opción 6.
Correo electrónico: consultas@trabajo.gob.ar
Redes sociales: @MinTrabajoAR o @Trabajoar

Normativa:


– Me suspendieron por disminución de trabajo. ¿Es legal durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio?

Desde el 31 de marzo de 2020 se encuentran prohibidas las suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Están exceptuadas de esta prohibición las suspensiones que se realicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Estas son aquellas suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación.

Las suspensiones que se dispongan no producirán efecto alguno, se mantienen vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Después de la fecha indicada sugerimos comunicarse con el Centro de Orientación al Ciudadano, teniendo en cuenta que dichas medidas pueden ser actualizadas.

Vías de comunicación:
Teléfono: 0800 666 4100 opción 1 y luego opción 6.
Correo electrónico: consultas@trabajo.gob.ar
Redes sociales: @MinTrabajoAR o @Trabajoar

Normativa:


– Soy empleador, estoy en el REPSAL y necesito acceder a un crédito en una institución bancaria pública. ¿Puedo solicitarlo?

Si bien las empresas incluidas en el REPSAL no pueden acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas (salvo en los supuestos previstos en el inciso h. del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940), se encuentran suspendidos desde el 23/04/2020 hasta el 23/10/2020 los efectos, plazos de permanencia e incorporaciones de empleadores al REPSAL, por lo que se pueden solicitar y otorgar los créditos.

Normativa:


– Soy empleador. ¿Puedo solicitar el procedimiento preventivo de crisis aun establecida la prohibición de suspensiones?

Sí, y quedan exceptuadas las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Podés acceder e iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa (PPCE).

Normativa:

 

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